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Derecho de acceso a la información pública y protección de datos personales.

2016-01

Publicado: 2016-07-27


Es falaz aquella dicotomía que opone el acceso a la información pública frente a la protección de los datos personales. Dentro de un sistema democrático moderno, abierto y saludable, no son derechos incompatibles y las respectivas leyes que los regulan, además de ser instrumentos imprescindibles, deben ubicarse en un punto de equilibrio para evitar interpretaciones antojadizas.

La función pública se rige bajo el principio de máxima publicidad y la ciudadanía tiene el derecho a conocer asuntos de interés público. Por lo tanto, no puede recurrirse a la protección absoluta de la privacidad y los datos personales como causa legítima para restringir la publicidad en el ejercicio de la función pública, como lo ha señalado ya la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales. Tampoco resulta aceptable exigir el consentimiento previo de los funcionarios públicos para la divulgación de sus datos personales relacionados con el ejercicio de la función pública.

En ese sentido, llamamos la atención del nuevo Gobierno y del nuevo Congreso de la República sobre la necesidad de construir la institucionalidad necesaria para fortalecer el acceso a la información pública y la protección de los datos personales. Una medida urgente es la discusión y aprobación del proyecto de ley que crea una autoridad autónoma para promover la transparencia, elaborado por la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción.

Samuel Rotta

Roberto Pereira

Erick Iriarte Ahon

Javier Casas

Julio Arbizu


Escrito por

analizadorDAIP

Grupo de Análisis de la Transparencia Lima, 2016


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